martes, 24 de noviembre de 2009

METODOS DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Si deseamos reducir accidentes con baja, debemos de crear en la empresa un clima de confianza y comunicación de los incidentes, pues trabajando sobres éstos encontraremos el camino de la mejora en la seguridad.

1.- MÉTODO DE LA CADENA CAUSAL

2.- METODO DEL ÁRBOL DE CAUSAS

1.- MÉTODO DE LA CADENA CAUSAL

El método de la cadena casual, es un método que permite al investigador de un suceso, recorriendo el sentido inverso, identificar de forma clara:

  • Pérdidas (daños a las personas, a los equipos, al proceso).
  • Los hechos ocurridos.
  • Los actos y/o condicones inseguras.
  • Los factores personales o de trabajo.
  • Los fallos en la gestión de la prevención.






2. MÉTODO DEL ÁRBOL DE CAUSAS

a) toma de datos inmediata de las circunstancias que se han dado justo antes del accidente y que lo han causado
-Persona que ha sufrido el accidente y su comportamiento.
-Trabajo que realizaba y cúal es el método correcto de realizarlo.
-Materiales que manejaba.
-Testigos presenciales.
b) hay que tener en cuenta dos aspectos
-Causas no habituales(p.ej. no utilizar la Instrucción de trabajo)
-Causas permanentes(p.ej. carencia de resguardos)
c)El obejtivo del método es encontrar la relación entre los hechos que han permitido la materialización del accidente.
d)Construcción del árbol de causas.Pueden darse las siguientes situaciones:
-Encadenamiento.
-Conjunción.
-Disyunción
-Independencia.
-Aumento de probabilidad.

sábado, 21 de noviembre de 2009

INFORME DE SINIESTRALIDAD LABORAL




El índice de incidencia de los accidentes de trabajo totales se sitúa en 4.405 accidentes de trabajo por cien mil trabajadores en el periodo julio 2008-junio 2009. El índice de incidencia de los accidentes de trabajo graves es de 37,34 accidentes por cien mil trabajadores; el índice de accidentes mortales indica 4,45 accidentes por cien mil
trabajadores.

Por sectores de actividad, las cifras del periodo son las siguientes:

Sector Agrario: el índice de incidencia total se sitúa en 2.831 accidentes de trabajo por cien mil trabajadores. Los accidentes graves presentan un índice de 49,25 y los accidentes mortales muestran un índice de 6,04.

Industria: el índice de incidencia total se sitúa en 7.505 accidentes de trabajo por cien mil trabajadores. Los accidentes graves presentan un índice de 59,97 y los accidentes mortales muestran un índice de 5,31.

Construcción: el índice de incidencia total se sitúa en 9.472 accidentes de trabajo por cien mil trabajadores. Los accidentes graves presentan un índice de 107,34 y los accidentes mortales muestran un índice de 13,59.

Servicios: el índice de incidencia total se sitúa en 3.186 accidentes de trabajo por cien mil trabajadores. Los accidentes graves presentan un índice de 21,42 y los accidentes mortales muestran un índice de 2,85.
Índice de incidencia: nº de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores con las contingencias profesionales cubiertas.
Permite relacionar el número de accidentes de trabajo con el número de trabajadores afiliados con las contingencias cubiertas, por lo que es un sistema más ajustado de seguimiento de la siniestralidad laboral que las cifras absolutas de accidentes de trabajo.

¿CÓMO DENUNCIAR ANTE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL?

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el Real Decreto 928/1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso se admiten denuncias presentadas mediante el correo electrónico de esta WEB.
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
datos de identificación personal del denunciante y su firma
los hechos presuntamente constitutivos de infracción
fecha y lugar de su acaecimiento
identificación de los presuntamente responsables
demás circunstancias relevantes
Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece: (
Modelo Denuncia).
El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.
El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.



CALENDARIO LABORAL 2010



viernes, 20 de noviembre de 2009

RIESGOS, CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES

1.1.1.Definiciones

-Pérdida:daño producido a personas o bienes materiales

-Peligro:fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos (Norma UNE 81902 EX)

-Riesgo:combinación de unas consecuencias y probabilidad de la materialización de un peligro.

-Accidente:cualquier suceso no esperado ni deseado que dé lugar a pérdidas.Éstas pueden ser daños:
  • a las personas (accidente con lesión) o pérdida de salud.

  • a la propiedad (equipos, materiales, proceso, accidente material).

-Incidente:es un suceso no esperado ni deseado que ha producido pérdidas, pero que bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber dado lugar a un accidente.



EJEMPLOS DE ACCIDENTES E INCIDENTES





-Causas Inmediatas: son las circunstancias que se presentan ANTES del contacto que produce el accidente o incidente.Son actos y/o condicciones inseguras.

-Causas Básicas: son las causas reales que dan origen a las inmediatas.Son factores personales y/o factores de trabajo.

-Acción correctora: acción tomada para eleminar las causas de un accidente, para impedir su repetición.

-Daños derivados del trabajo: conjunto de enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo.

1.1.2- Proporciones

Primeramente , H.W. HEINRICH (realizó estudios sobre el control de Costes de Seguridad), que conluyó que por cada lesión grave o mortal se producían 29 accidentes leves y 300 accidentes sin lesión pero con pérdida material (figura 1 PIRAMIDE DE HEINRICH)

Fifura 1 (Pirámide de HEINRICH)

Más tarde, Frank E.BIRD (realizó estudios sobre el Control total de pérdidas),con un análisis más profundo dedujo: por cada accidente grave o mortal se producen 10 accidentes con baja, 30 que no producen daños personales pero sí materiales y 600 incidentes (Figura 2 Pirámide de BIRD)



Figura 2 (Pirámide de BIRD)



lunes, 16 de noviembre de 2009

DEFINICION ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Enfermedad Profesional viene definida en el Art.116 de LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos:
Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as agrarios por cuenta propia.
Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el
cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 84.2, apartado E, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115, punto 2, letra "e" de la LGSS).


domingo, 15 de noviembre de 2009

SITUACIÓN DE LA ACCIDENTABILIDAD LABORAL EN ESPAÑA

Con la presentación de los datos que a continuación se exponen, se desea trasladar la grave responsabilidad que atañe a toda la sociedad(Administración, empresarios, sindicatos, Líneas de mando de las empresas y trabajadores) a tomar serias medidas que minimicen por una parte, la más importante, la desaparición de tantas vidas humanas, las incapacidades que permanecen tras tantos accidentes, los problemas familiares como consecuencia y, por otra parte, el auténtico despilfarro económico de pérdidas materiales


El objetivo que se persigue es investigar todos los accidentes, que como veremos es más sencillo de lo que a priori pueda parecer, y localizadas con rigor las causas, emprender aquellas acciones que reduzcan o eliminen la posibilidad de repetición de sucesos.


Los datos recogidos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales son lo siguientes:


lunes, 9 de noviembre de 2009

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

En España, según el artículo 115 del Texto Refundido de la LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se entiende por accidente laboral o de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.


A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.


Es por tanto necesario que se cumplan las siguientes características:
Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Se consideran así mismo laborales en España, a diferencia del resto de los países del entorno:
Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo. Denominados
accidentes in itinere


jueves, 5 de noviembre de 2009

PRESENTACION



Bienvenidos a nuestro blog!


El objetivo del blog es informaros y profundizar en la siniestralidad laboral que hay en España.

Aunque en los últimos años se ha prestado especial atención a resolver el problema de la siniestralidad laboral con la aprobación en el año 1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las elevadas cifras de accidentes no se han reducido lo suficiente.

Esperamos que toda la información, noticias, normativa y enlaces de interés os sean de gran utilidad.