miércoles, 16 de diciembre de 2009

INFORME DE LAS INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES.MEDIDAS CORRECTORAS

Para que un investigación sea efectiva, es necesario, que la dirección de la empresa sea informada a través de un documento completo y ajustadamente completado (modelo C).

Las ventajas de disponer de este documento son las siguientes:


  • Solicita los datos justos y necesarios.

  • Plantea las preguntas básicas que han de contestarse

  • Permite que los informes sean consistentes y completos

  • Puede llevarse a cabo el seguimiento de medidas correctoras

  • Puede utilizarse para cualquier tipo de sucesos

A continuación pueden compararse los partes oficiales:


- Parte de accidentes de Trabajo (Modelo A).


- Las empresas tienen la obligación de notificar el accidente de trabajo a la entidad aseguradora y comunicar urgentemente a la autoridad laboral los accidentes mortales, muy graves o graves, que afecten a más de cuatro trabajadores.


-Relación de accidentes sin baja (Modelo B)


-Modelo de Informe de Investigación (Modelo C)

Está claro que para obtener resultados de reducción en la accidentabilidad, además de los modelos A y B obligatorios, con ánimo verdadero de técnica reactiva, debemos apoyarnos en el modelo C.

domingo, 13 de diciembre de 2009



CLASIFICACIÓN DE GRUPOS EN MATERIA PREVENTIVA

A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:

- Funciones de nivel básico.
- Funciones de nivel intermedio.
- Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.



Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.Sustituido por el Real Decreto 604/2006, en concreto por el artículo 1 punto quince por:Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.


Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:
Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o, acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.
En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.
La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.




Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.Sustituido por el Real Decreto 604/2006, en concreto por el
artículo 1 punto dieciséis por:Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en la letra h).
La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.
Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en la letra e) del apartado 1., serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:
Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales:
Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.
El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.
El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.
El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.

jueves, 10 de diciembre de 2009

TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN

La Tarjeta Profesional de la Construcción es un documento expedido por la FLC (Construcción) / FMF(Metal), con el objetivo de acreditar, entre otros, los datos siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría o grupo profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.


-Exigible a partir del 31 de diciembre de 2011.
-Caduca a los 5 años de su emisión.

La acreditación de la formación se realizara a través de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TCP)

FUNCIONES:
-Acreditar la formación en PRL
-Acreditar la categoría profesional de su titular y su experiencia en el sector.
-Acreditar que su titular ha sido sometido a los reconocimientos médicos
-Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
-Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción / FMF.
Será requisito imprescindible para la obtención de la TPC haber recibido la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales

Podrán solicitar la TCP:
-Trabajadores en alta, o en situación de Incapacidad Temporal, que trabajen en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del CGSC / Convenio del Metal.
-Trabajadores en desempleo que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del CGSC / Convenio del Metal.



La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción.

En la delegación territorial de la FMF (Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo), en Galicia en cualquier sede de FORMEGA.

A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente:
-Fotografía tamaño carné.
-Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia.
-Vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la solicitud.
-Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que el solicitante ha recibido al menos la formación inicial en materia de PRL.
-Y al menos uno de los siguientes documentos:
-Certificado de empresa para la FLC / FMF
-Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
-Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.
-Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.










miércoles, 9 de diciembre de 2009







FORMACION CONVENIOS SECTOR CONSTRUCCIÓN Y METAL
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN


R.D. 1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción



OBJETO:
-Acabar con la alta temporalidad del sector
-Mejorar la organización productiva, manteniendo la especialización de las subcontratas
-Restringir las cadenas de subcontratación
-Exigir una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector

Cualquier empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción debe estar inscrita en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS (R.E.A.)



FORMACION DE CONVENIO

¿Qué es?
•Formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
¿A quién afecta?
•A trabajadores de actividades y sectores de la Construcción.
•A trabajadores de actividades y sectores del metal que trabajen en obras de construcción.
¿Cuándo es exigible?
•A partir del 06 de septiembre de 2007-- Construcción
•A partir del 1 de enero de 2010-- Metal



FORMACION TRABAJADORES OBRAS DE CONSTRUCCIÓN


-PRIMER CICLO: formación inicial de 8 horas.
Adquirir los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes que se producen en las distintas fases de ejecución de una obra, como las medidas preventivas a implantar.





-SEGUNDO CICLO: formación puesto de trabajo.

Adquirir los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes que se producen en las distintas fases de ejecución de una obra, como las medidas preventivas a implantar.


Oficios
• 20 horas


METAL
• Ferrallado
• Electricidad
• Fontanería y climatización
• Instalación ascensores
• Operadores aparatos elevadores
• Operadores de equipos manuales
• Estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica


CONSTRUCCIÓN
•Albañilería
•Demolición y rehabilitación
•Encofrados
•Ferrallado
•Revestimiento de yeso
•Electricidad
•Fontanería
•Cantería
•Pintura
•Solados y alicatados
•Operadores aparatos elevadores
•Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras
• Operadores de equipos manuales


Directivos
• 10 horas


Responsables y Técnicos ejecución
• 20 horas

Mandos intermedios
• 20 horas

Administrativos
• 20 horas

Delegados de prevención
• 50 horas – Metal
•70 Horas - Construcción

-NIVEL BASICO: 60 HORAS







martes, 1 de diciembre de 2009






COSTE DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO


Las primeras consecuencias de los accidentes de trabajo son:

-Accidentado:

  • Sufrimiento físico y moral
  • Limitaciones posibles para su futuro laboral
  • Menores ingresos económicos

-Familia:

  • Preocupación por el familiar accidentado
  • Preocupación por el futuro
  • Dedicación al accidentado
  • Pérdida de ingreso

Compañeros:

  • Deterioro de relaciones laborales
  • Pérdidas de tiempo


-Empresa:

  • Nerviosismo, deterioro de relaciones
  • Mala imagen
  • Parada de máquinas/proceso
  • Formación de un sustituto

-También la sociedad sufre las consecuencias:

  • Disminución de potencial humano
  • Destrucción de riqueza
  • Pérdida de riqueza
  • Gatos médicos

    ES MUY IMPORTANTE QUE EN LAS EMPRESAS SE LLEVE CONTROL DE LOS COSTES DE LOS ACCIDENTES LABORALES.

martes, 24 de noviembre de 2009

METODOS DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Si deseamos reducir accidentes con baja, debemos de crear en la empresa un clima de confianza y comunicación de los incidentes, pues trabajando sobres éstos encontraremos el camino de la mejora en la seguridad.

1.- MÉTODO DE LA CADENA CAUSAL

2.- METODO DEL ÁRBOL DE CAUSAS

1.- MÉTODO DE LA CADENA CAUSAL

El método de la cadena casual, es un método que permite al investigador de un suceso, recorriendo el sentido inverso, identificar de forma clara:

  • Pérdidas (daños a las personas, a los equipos, al proceso).
  • Los hechos ocurridos.
  • Los actos y/o condicones inseguras.
  • Los factores personales o de trabajo.
  • Los fallos en la gestión de la prevención.






2. MÉTODO DEL ÁRBOL DE CAUSAS

a) toma de datos inmediata de las circunstancias que se han dado justo antes del accidente y que lo han causado
-Persona que ha sufrido el accidente y su comportamiento.
-Trabajo que realizaba y cúal es el método correcto de realizarlo.
-Materiales que manejaba.
-Testigos presenciales.
b) hay que tener en cuenta dos aspectos
-Causas no habituales(p.ej. no utilizar la Instrucción de trabajo)
-Causas permanentes(p.ej. carencia de resguardos)
c)El obejtivo del método es encontrar la relación entre los hechos que han permitido la materialización del accidente.
d)Construcción del árbol de causas.Pueden darse las siguientes situaciones:
-Encadenamiento.
-Conjunción.
-Disyunción
-Independencia.
-Aumento de probabilidad.

sábado, 21 de noviembre de 2009

INFORME DE SINIESTRALIDAD LABORAL




El índice de incidencia de los accidentes de trabajo totales se sitúa en 4.405 accidentes de trabajo por cien mil trabajadores en el periodo julio 2008-junio 2009. El índice de incidencia de los accidentes de trabajo graves es de 37,34 accidentes por cien mil trabajadores; el índice de accidentes mortales indica 4,45 accidentes por cien mil
trabajadores.

Por sectores de actividad, las cifras del periodo son las siguientes:

Sector Agrario: el índice de incidencia total se sitúa en 2.831 accidentes de trabajo por cien mil trabajadores. Los accidentes graves presentan un índice de 49,25 y los accidentes mortales muestran un índice de 6,04.

Industria: el índice de incidencia total se sitúa en 7.505 accidentes de trabajo por cien mil trabajadores. Los accidentes graves presentan un índice de 59,97 y los accidentes mortales muestran un índice de 5,31.

Construcción: el índice de incidencia total se sitúa en 9.472 accidentes de trabajo por cien mil trabajadores. Los accidentes graves presentan un índice de 107,34 y los accidentes mortales muestran un índice de 13,59.

Servicios: el índice de incidencia total se sitúa en 3.186 accidentes de trabajo por cien mil trabajadores. Los accidentes graves presentan un índice de 21,42 y los accidentes mortales muestran un índice de 2,85.
Índice de incidencia: nº de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores con las contingencias profesionales cubiertas.
Permite relacionar el número de accidentes de trabajo con el número de trabajadores afiliados con las contingencias cubiertas, por lo que es un sistema más ajustado de seguimiento de la siniestralidad laboral que las cifras absolutas de accidentes de trabajo.

¿CÓMO DENUNCIAR ANTE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL?

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el Real Decreto 928/1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso se admiten denuncias presentadas mediante el correo electrónico de esta WEB.
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
datos de identificación personal del denunciante y su firma
los hechos presuntamente constitutivos de infracción
fecha y lugar de su acaecimiento
identificación de los presuntamente responsables
demás circunstancias relevantes
Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece: (
Modelo Denuncia).
El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.
El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.



CALENDARIO LABORAL 2010



viernes, 20 de noviembre de 2009

RIESGOS, CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES

1.1.1.Definiciones

-Pérdida:daño producido a personas o bienes materiales

-Peligro:fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos (Norma UNE 81902 EX)

-Riesgo:combinación de unas consecuencias y probabilidad de la materialización de un peligro.

-Accidente:cualquier suceso no esperado ni deseado que dé lugar a pérdidas.Éstas pueden ser daños:
  • a las personas (accidente con lesión) o pérdida de salud.

  • a la propiedad (equipos, materiales, proceso, accidente material).

-Incidente:es un suceso no esperado ni deseado que ha producido pérdidas, pero que bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber dado lugar a un accidente.



EJEMPLOS DE ACCIDENTES E INCIDENTES





-Causas Inmediatas: son las circunstancias que se presentan ANTES del contacto que produce el accidente o incidente.Son actos y/o condicciones inseguras.

-Causas Básicas: son las causas reales que dan origen a las inmediatas.Son factores personales y/o factores de trabajo.

-Acción correctora: acción tomada para eleminar las causas de un accidente, para impedir su repetición.

-Daños derivados del trabajo: conjunto de enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo.

1.1.2- Proporciones

Primeramente , H.W. HEINRICH (realizó estudios sobre el control de Costes de Seguridad), que conluyó que por cada lesión grave o mortal se producían 29 accidentes leves y 300 accidentes sin lesión pero con pérdida material (figura 1 PIRAMIDE DE HEINRICH)

Fifura 1 (Pirámide de HEINRICH)

Más tarde, Frank E.BIRD (realizó estudios sobre el Control total de pérdidas),con un análisis más profundo dedujo: por cada accidente grave o mortal se producen 10 accidentes con baja, 30 que no producen daños personales pero sí materiales y 600 incidentes (Figura 2 Pirámide de BIRD)



Figura 2 (Pirámide de BIRD)



lunes, 16 de noviembre de 2009

DEFINICION ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Enfermedad Profesional viene definida en el Art.116 de LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos:
Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as agrarios por cuenta propia.
Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el
cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 84.2, apartado E, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115, punto 2, letra "e" de la LGSS).


domingo, 15 de noviembre de 2009

SITUACIÓN DE LA ACCIDENTABILIDAD LABORAL EN ESPAÑA

Con la presentación de los datos que a continuación se exponen, se desea trasladar la grave responsabilidad que atañe a toda la sociedad(Administración, empresarios, sindicatos, Líneas de mando de las empresas y trabajadores) a tomar serias medidas que minimicen por una parte, la más importante, la desaparición de tantas vidas humanas, las incapacidades que permanecen tras tantos accidentes, los problemas familiares como consecuencia y, por otra parte, el auténtico despilfarro económico de pérdidas materiales


El objetivo que se persigue es investigar todos los accidentes, que como veremos es más sencillo de lo que a priori pueda parecer, y localizadas con rigor las causas, emprender aquellas acciones que reduzcan o eliminen la posibilidad de repetición de sucesos.


Los datos recogidos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales son lo siguientes:


lunes, 9 de noviembre de 2009

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

En España, según el artículo 115 del Texto Refundido de la LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se entiende por accidente laboral o de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.


A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.


Es por tanto necesario que se cumplan las siguientes características:
Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Se consideran así mismo laborales en España, a diferencia del resto de los países del entorno:
Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo. Denominados
accidentes in itinere


jueves, 5 de noviembre de 2009

PRESENTACION



Bienvenidos a nuestro blog!


El objetivo del blog es informaros y profundizar en la siniestralidad laboral que hay en España.

Aunque en los últimos años se ha prestado especial atención a resolver el problema de la siniestralidad laboral con la aprobación en el año 1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las elevadas cifras de accidentes no se han reducido lo suficiente.

Esperamos que toda la información, noticias, normativa y enlaces de interés os sean de gran utilidad.