lunes, 9 de noviembre de 2009

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

En España, según el artículo 115 del Texto Refundido de la LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se entiende por accidente laboral o de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.


A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.


Es por tanto necesario que se cumplan las siguientes características:
Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Se consideran así mismo laborales en España, a diferencia del resto de los países del entorno:
Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo. Denominados
accidentes in itinere


1 comentario:

  1. Hola compañeras: Me gusta mucho la información de vuestro blog y lo bonito y bien que lo estáis estructurando.
    Saludos

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